Art. Cuarto
En vigor desde 1 abr 2025
Cuando resulten cantidades a reembolsar a las Entidades colaboradoras en la gestión recaudatoria o que presten el servicio de caja, por errores producidos en la actividad de las mismas, los órganos de recaudación competentes de la Agencia expedirán las pertinentes propuestas de pago, dirigidas a la Dirección General del Tesoro o a la Delegación correspondientes del Ministerio de Economía y Hacienda, a fin de que por éstas se proceda a la oportuna ordenación del pago.
Se modifica la referencia a la "Dirección General del Tesoro y Política Financiera" por la disposición adicional 1 de la Orden HAC/305/2025, de 27 de marzo. Ref. BOE-A-2025-6376
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Proeli/es/o/1991/12/27/(4)#cuarto