Art. Octavo

En vigor desde 1 ene 1992
Entretanto no se lleven a cabo las adaptaciones necesarias, continuarán empleándose los modelos e impresos oficiales utilizados hasta la constitución efectiva de la Agencia para cualesquiera declaraciones, comunicaciones o actos de cualquier naturaleza en la gestión tributaria, entendiéndose hechas a las Delegaciones y Administraciones de la Agencia las referencias a las Delegaciones y Administraciones de Hacienda.
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eli/es/o/1991/12/27/(4)#octavo

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