Art. 17

En vigor desde 18 jul 1997
La Dirección General de las Migraciones, llevará un libro registro en el que se hará concesión de la Medalla de Honor de la Emigración, en cualquiera de sus categorías. Asimismo llevará un expediente por cada uno de los agraciados con la condecoración propuesta, en el que se anotarán los méritos sucesivos que vayan concurriendo en él, quedando facultado el Secretario general técnico para elevar propuesta a su favor de ascenso en la presente condecoración. La resolución por la que se prive a una, persona o Entidad del uso de esta condecoración será anotada en el Libro-Registro y notificado fehacientemente al interesado. Se modifica el párrafo primero por el de la Orden de 18 de junio de 1997. Ref. BOE-A-1997-14300 .

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eli/es/o/1970/04/27/(1)#art-17

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