Art. 14

En vigor desde 2 jun 1970
La concesión de la Medalla se acreditará mediante el otorgamiento de un diploma, que deberá ser firmado por el Ministro de Trabajo en la categoría de Oro y por el Director general del Instituto Español de Emigración y por el Secretario general técnico en las restantes categorías.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/1970/04/27/(1)#art-14

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil