Art. 14
En vigor desde 2 jun 1970
La concesión de la Medalla se acreditará mediante el otorgamiento de un diploma, que deberá ser firmado por el Ministro de Trabajo en la categoría de Oro y por el Director general del Instituto Español de Emigración y por el Secretario general técnico en las restantes categorías.
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Proeli/es/o/1970/04/27/(1)#art-14