Art. 15
En vigor desde 2 jun 1970
En el Caso de que alguna persona o Entidad agraciada con la Medalla de Honor de la Emigración cometiera algún acto contrario a la dignidad individual o social, se le privará, a propuesta del Instituto Español de Emigración, por resolución del Ministro de Trabajo, de la referida condecoración mediante expediente en el que será oído el interesado.
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Proeli/es/o/1970/04/27/(1)#art-15