Art. 12
En vigor desde 18 jul 1997
La Dirección General de Ordenación de las Migraciones tramitará el expediente, recabando cuantos documentos estime necesarios o practicando cuantas pruebas considere precisas para acreditar suficientemente los méritos del propuesto, debiendo al menos unir al expediente los siguientes documentos:
1. Relación de condecoraciones, distintivos, honores y recompensas que en su caso le hubieran sido concedidas con anterioridad a la persona propuesta.
2. Informe de sus Jefes directos, en el caso de ser funcionario público.
3. Informe del Embajador o representante de España, en el caso de estar domiciliada en el extranjero la persona o Entidad propuesta.
4. Una vez reunidos los informes correspondientes, elevará al Director general del Instituto Español de Emigración propuesta razonada de concesión o denegación.
Se modifica el párrafo primero por el de la Orden de 18 de junio de 1997. Ref. BOE-A-1997-14300 .
Tus anotaciones
Proeli/es/o/1970/04/27/(1)#art-12