Art. [INFORMACIÓN RELACIONADA]
En vigor desde 2 jun 1970
INFORMACIÓN RELACIONADA - Las referencias al «Ministerio de Trabajo, Ministro de Trabajo y Dirección General del Instituto Español de Emigración» deberán entenderse hechas al «Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales y Dirección General de Ordenación de las Migraciones», respectivamente, según establece el de la Orden de 18 de junio de 1997. Ref. BOE-A-1997-14300 .
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Proeli/es/o/1970/04/27/(1)#informacion-relacionada