Art. 8
En vigor desde 18 jul 1997
Aparte de la medalla propiamente dicha, que se usará en actos oficiales o solemnes, el agraciado con esta condecoración, recibida a título individual, podrá usar una miniatura de la Medalla pendiente de una cinta diminuta con el mismo distintivo de colores que la oficial.
Se modifica por el de la Orden de 18 de junio de 1997. Ref. BOE-A-1997-14300 .
Tus anotaciones
Proeli/es/o/1970/04/27/(1)#art-8