Art. 3

En vigor desde 7 nov 2017
Las solicitudes de concesión de ayudas, conteniendo las menciones indicadas en el artículo 70 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y dirigidas a la Dirección General de Industria (Ministerio de Industria y Energía se presentarán, en ejemplar duplicado, a través de la Gerencia del Sector Naval, directamente o de cualquier otra de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, acompañadas de la siguiente documentación, también por duplicado: 3.1 (Derogado). 3.2 Subvención del tipo de interés.–La entidad prestamista, a través de uno de los astilleros que cumplan con la condición establecida en el artículo 5 del Real Decreto 442/1994, solicitará la subvención en la forma indicada anteriormente y adjuntando la siguiente documentación por duplicado: Cuestionario según el modelo del anexo II. Cuando el prestatario o el prestamista sean nacionales, fotocopia, según corresponda, de la tarjeta o tarjetas de identificación de personas jurídicas y entidades en general establecida en aplicación del Real Decreto 2423/1975, de 25 de septiembre. Este requisito sólo será necesario con la primera solicitud de subvenciones del Real Decreto 442/1994 o siempre que se haya producido algún cambio en los datos que deben constar en la tarjeta. Contrato de préstamo o, en su defecto, oferta firme del préstamo en la que se fijen sus condiciones. En caso de entidades de crédito autorizadas a operar en España copia de la publicación de los tipos de referencia expresados en la norma primera número 3 de la circular 8/1990, de 7 de septiembre, del Banco de España, así como de la última comunicación a éste según requiere el número 4 de la misma. Tal comunicación debe indicar el tipo de interés fijo de referencia a largo plazo (más de cinco años), de la entidad financiadora. En caso de entidades no autorizadas a operar en España, documento en el que conste haber comunicado el tipo de referencia a su Banco Central. En el supuesto de que no sea posible determinar el tipo de interés de referencia a largo plazo de acuerdo con el procedimiento señalado anteriormente, la entidad financiera propondrá a la Dirección General de Industria, a través de la Gerencia del Sector Naval, el procedimiento que considere más adecuado para determinarlo. La Gerencia del Sector Naval podrá comunicar a la entidad prestamista, a través del astillero, la propuesta de concesión de la subvención solicitada, sujeta a la correspondiente decisión de la Dirección General de Industria. Se deroga el apartado 3.1 por la disposición derogatoria única 2.c) del Real Decreto 873/2017, de 29 de septiembre. Ref. BOE-A-2017-12724#dd

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eli/es/o/1994/09/26/(4)#art-3

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