Art. 1
En vigor desde 7 nov 2017
1.1 Beneficiarios.
1.1.1 (Derogado).
1.1.2 Financiación.–Los beneficiarios de la subvención de hasta tres puntos porcentuales en el tipo de interés, establecida en el apartado c) del artículo 12 del Real Decreto 442/1994, serán las entidades financieras que concedan créditos a los armadores para construcción o transformación de buques de acuerdo con lo dispuesto en el capítulo IV del citado Real Decreto.
1.2 Ambito temporal.–El ámbito temporal de estas ayudas es el definido en el párrafo segundo de la disposición final primera del Real Decreto 442/1994.
Debido a que las ayudas se conceden una vez ha entrado en vigor el contrato y se devengan a lo largo de la construcción del buque e incluso durante varios años después de terminado en el caso de las subvenciones de interés, las ayudas a la construcción naval tienen el carácter de subvenciones plurianuales.
Consecuentemente, la concesión y el pago de las ayudas, al amparo del Real Decreto 442/1994, se prolongará a lo largo de varios ejercicios económicos posteriores a su período de vigencia.
Se deroga el apartado 1.1.1 por la disposición derogatoria única 2.c) del Real Decreto 873/2017, de 29 de septiembre. Ref. BOE-A-2017-12724#dd Redactado el apartado 1.1.2 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 252, de 21 de octubre de 1994. Ref. BOE-A-1994-23076
Tus anotaciones
Proeli/es/o/1994/09/26/(4)#art-1