Art. 8

En vigor desde 7 nov 2017
La concesión, tanto de las primas a la construcción naval como de subvenciones del tipo de interés, vendrá condicionada al cumplimiento por los peticionarios nacionales de sus obligaciones fiscales y para con la Seguridad Social, en los términos establecidos en las Ordenes del Ministerio de Economía y Hacienda de 28 de abril de 1986 («Boletín Oficial del Estado» del 30) y de 25 de noviembre de 1987 («Boletín Oficial del Estado», de 5 de diciembre). 8.1 (Derogado). 8.2 Subvención del tipo de interés.–La Dirección General de Industria comunicará a la entidad prestamista e informará de ello al astillero, la concesión de la subvención del tipo de interés solicitada, en su caso, expresando el resto de las condiciones generales del préstamo. Tal concesión estará condicionada a la presentación en la Gerencia del Sector Naval del contrato de préstamo una vez celebrado el mismo por la entidad prestamista y el armador. Si el contrato de préstamo está redactado en un idioma extranjero se podrá solicitar traducción por intérprete jurado. Se deroga el apartado 8.1 por la disposición derogatoria única 2.c) del Real Decreto 873/2017, de 29 de septiembre. Ref. BOE-A-2017-12724#dd

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eli/es/o/1994/09/26/(4)#art-8

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