Art. 7

En vigor desde 7 nov 2017
7.1 (Derogado). 7.2 Subvención del tipo de interés.–La Gerencia del Sector Naval elevará propuesta de subvención a la Dirección General de Industria una vez aprobado el informe correspondiente a la misma por el Comité de Gerencia. En dicha propuesta se recogerá el tipo de interés fijo de referencia a largo plazo (más de cinco años) de la entidad prestamista, según la comunicación al Banco de España referida en el artículo 3.2 (o en su caso, el determinado según el último punto del mencionado artículo), cuya fecha no será anterior a un mes desde que se produzca la oferta firme del préstamo. Consecuentemente, dicha propuesta determinará la subvención del tipo de interés en función del que se fije para el armador y que tendrá vigencia a lo largo de la vida del préstamo desde su entrada en vigor, con la limitación de los tres puntos porcentuales fijados en el Real Decreto 442/1994. Se deroga el apartado 7.1 por la disposición derogatoria única 2.c) del Real Decreto 873/2017, de 29 de septiembre. Ref. BOE-A-2017-12724#dd

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eli/es/o/1994/09/26/(4)#art-7

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