Art. Tercero

En vigor desde 19 ago 1994
El Servicio Marítimo de la Guardia Civil, con el armamento que incorporen las embarcaciones de que disponga, cumplirá las misiones que las leyes le atribuyan, y podré hacer uso de aquél, en supuestos de estricta necesidad, de acuerdo con los principios recogidos en el artículo 5.2, c) y d), de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
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eli/es/o/1994/07/26/(7)#tercero

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