Art. Segundo
En vigor desde 19 ago 1994
De acuerdo con lo establecido en el apartado anterior, y dadas las características de la peculiar función de las embarcaciones del Servicio Marítimo de la Guardia Civil, la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, les será aplicada teniendo en cuenta las especialidades reglamentariamente determinadas, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.6 de dicha Ley.
Estarán sujetas al cumplimiento de la normativa aplicable en materia de certificados e inspecciones de seguridad, según las características de cada tipo de embarcación; quedando, en todo caso, exoneradas del despacho de entrada y salida.
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Proeli/es/o/1994/07/26/(7)#segundo