Art. Tercero

Art. Tercero

3 / 5
En vigor desde 19 ago 1994
El Servicio Marítimo de la Guardia Civil, con el armamento que incorporen las embarcaciones de que disponga, cumplirá las misiones que las leyes le atribuyan, y podré hacer uso de aquél, en supuestos de estricta necesidad, de acuerdo con los principios recogidos en el artículo 5.2, c) y d), de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/1994/07/26/(7)#tercero