Art. Tercero
En vigor desde 9 may 1996
La solicitud de aplazamiento o fraccionamiento de pago deberá estar presentada ante el órgano competente de la Administración de la Seguridad Social con anterioridad a la fecha señalada como inicio de la temporada.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/1996/04/26/(2)#tercero