Art. Tercero

Art. Tercero

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En vigor desde 9 may 1996
La solicitud de aplazamiento o fraccionamiento de pago deberá estar presentada ante el órgano competente de la Administración de la Seguridad Social con anterioridad a la fecha señalada como inicio de la temporada.
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eli/es/o/1996/04/26/(2)#tercero