Art. Primero
En vigor desde 9 may 1996
Será requisito para la participación en competiciones deportivas oficiales de ámbito estatal y carácter profesional, calificadas por el Consejo Superior de Deportes, que los clubes o sociedades anónimas deportivas que pretendan tal participación acrediten el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social, en los términos que en la presente Orden se establecen.
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Proeli/es/o/1996/04/26/(2)#primero