Art. Cuarto

En vigor desde 9 may 1996
Las circunstancias mencionadas en los apartados anteriores se acreditarán mediante certificación de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social correspondiente al lugar donde esté domiciliado el club o sociedad anónima deportiva, o mediante los oportunos documentos de cotización debidamente diligenciados por la oficina recaudadora. En el caso de haberse concedido aplazamiento o fraccionamiento en el pago, se acreditará dicha circunstancia con copia de la Resolución en que se conceda tal beneficio o mediante certificaciones expedidas por la Tesorería General de la Seguridad Social o sus órganos periféricos. Los documentos citados se presentarán en original o copia debidamente autentificada o compulsada.
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eli/es/o/1996/04/26/(2)#cuarto

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