Art. 7

En vigor desde 6 dic 1998
Para la modalidad de palangre, el listado de solicitudes se ordenará, para cada periodo, según los siguientes criterios: a) Buques con base en Ceuta o Melilla que hubieran cambiado su base a dichos puertos con anterioridad a la entrada en vigor de la Orden ministerial de 22 de noviembre de 1988 o establecido la misma en ellos con anterioridad a la entrada en vigor de la Orden ministerial de 4 de agosto de 1994, y que hubieran obtenido y utilizado licencias, para dicha modalidad, entre el 1 de diciembre de 1995 y hasta la entrada en vigor de esta Orden. b) Buques censados en la modalidad de palangre, ordenados de mayor a menor de acuerdo con el número de órdenes de prelación generados en todas las modalidades. En caso de igualdad, tendrán prioridad los buques con mayor número de órdenes de prelación en su modalidad censal. Para la elección de zona de pesca, Atlántico o Mediterráneo, en caso de igualdad una vez aplicados los criterios del párrafo anterior, tendrán prioridad aquellos buques con mayor número de prelaciones generadas en la zona para la que soliciten licencia. c) Buques censados en cualquier modalidad distinta al palangre, ordenados de mayor a menor de acuerdo con el número de órdenes de prelación generado en la modalidad de palangre. En caso de igualdad tendrán prioridad los buques con mayor número de órdenes de prelación o presencias, o en su caso la suma de ambas, generados en todas las modalidades. d) Buques no censados, ordenados de mayor a menor de acuerdo con el número de habitualidades en la modalidad de palangre. En caso de igualdad entre buques en el número de habitualidades en la modalidad solicitada, tendrán prioridad los buques con mayor número de habitualidades en todas las modalidades.
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eli/es/o/1998/11/25/(3)#art-7

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