Art. Sexto

En vigor desde 17 abr 1983
Cuando las necesidades lo requieran, a juicio del Presidente, podrán ser convocados cuantos expertos y asesores técnicos sean precisos, así como representantes de los distintos Departamentos ministeriales que sean necesarios para obtener mayor eficacia y coordinación.
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eli/es/o/1983/03/25/(3)#sexto

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