Art. Octavo
En vigor desde 17 abr 1983
El Coordinador general del Plan Nacional para el Síndrome Tóxico determinará, si así se estima conveniente, la forma de colaboración de la Comisión Epidemiológica con la Comisión Unificada de Investigación.
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Proeli/es/o/1983/03/25/(3)#octavo