Art. Séptimo
En vigor desde 17 abr 1983
El Coordinador general podrá designar, en las áreas de investigación que se determinen, los asesores que, en número y cualificación, el Presidente de la Comisión Unificada de Investigación le proponga.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/1983/03/25/(3)#septimo