Art. Segundo

En vigor desde 17 abr 1983
Son funciones de la Comisión Unificada de Investigación: a) Establecer las líneas generales de investigación prioritarias en cada uno de los campos de interés, determinar la metodología a emplear y su control y solicitar la colaboración en los trabajos de investigación de personalidades científicas nacionales, residentes en España, de reconocido prestigio y experiencia. b) Promover la interrelación entre los diferentes investigadores nacionales y extranjeros c) Establecer los planes de seguimiento de los diferentes proyectos de investigación financiados por el Plan Nacional. d) Centralizar la información parcial y final de todos los proyectos de investigación realizados en relación con el síndrome tóxico. e) Informar al Coordinador general sobre los resultados de los controles periódicos de los proyectos en curso y sobre la conveniencia de continuación, suspensión o ampliación de los créditos asignados. f) Promover la investigación multidisciplinaria coordinada en las áreas de superposición, así como, eventualmente, convocar reuniones de trabajo a nivel nacional o internacional. g) Redactar informes periódicos y finales de los resultados obtenidos en los diferentes grupos de trabajo sobre las investigaciones realizadas. h) Realizar todas aquellas actividades relacionadas con sus misiones específicas, con especial interés en la búsqueda de la continuidad del trabajo investigador y controlar cuantas investigaciones, reuniones, simposios y grupos de trabajo se desarrollen sobre los distintos aspectos científicos del síndrome tóxico. i) Requerir de la Administración la adscripción de los recursos necesarios para el desarrollo de las funciones anteriormente expresadas.
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eli/es/o/1983/03/25/(3)#segundo

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