Art. Quinto

En vigor desde 17 abr 1983
El procedimiento de actuación de la Comisión Unificada de Investigación, que deberá quedar constituida en el plazo máximo de siete días, se determinará mediante el correspondiente Reglamento de régimen interno que a tal efecto elaborará su Presidente, pudiendo funcionar en todo caso en Pleno o en Comisión Permanente, según la índole del asunto a tratar.
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eli/es/o/1983/03/25/(3)#quinto

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