Art. 4

En vigor desde 1 may 1980
Los criterios objetivos que servirán para la determinación como manifiestamente mejorables de las fincas a las que se refiere esta Orden serán, indistintamente: a) Que el índice de ocupación de mano de obra fija no llegue al 80 por 100 del valor normal aplicable. b) Que el índice de utilización de la tierra no alcance el 80 por 100 del valor normal. c) Que el índice de producción no alcance, análogamente, el 70 por 100.
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eli/es/o/1980/03/25/(7)#4

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