Art. 2

En vigor desde 1 may 1980
Las citadas condiciones se evaluarán mediante los siguientes índices: 1) Índices de ocupación de mano de obra fija, que expresarán el número de obreros fijos por hectárea ocupados en la finca. 2) Índices de utilización de la tierra consistentes en el porcentaje de superficie total cultivable que esté de hecho ocupada anualmente por cultivos o, en su caso, por el número de cabezas de ganado mantenidas por hectárea de pastos o de aprovechamientos ganaderos. 3) Índices de producción, que expresarán, en pesetas, la producción bruta obtenida por hectárea cultivada o, en su caso, por cabeza de ganado. Para el cálculo de estos índices y de sus valores medios correspondientes se tendrán en cuenta las distintas clases de tierras, cultivos y ganados.
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eli/es/o/1980/03/25/(7)#2

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