Art. 7

En vigor desde 1 may 1980
Para la inmediata ejecución de esta Orden se determinarán por el Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario (IRYDA), en cada caso, los valores normales aplicables a los índices citados en base a los estudios, estadísticas y datos disponibles en dicho Organismo o en las correspondientes Delegaciones Provinciales de este Ministerio. Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos oportunos. Dios guarde a VV. II. Madrid, 25 de marzo de 1980. LAMO DE ESPINOSA Ilmos. Sres. Subsecretario del Ministerio de Agricultura y Presidente del Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario.
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eli/es/o/1980/03/25/(7)#7

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