Capítulo CAPÍTULO III

Art. 21

En vigor desde 25 oct 1993
1. Las Sociedades Gestoras podrán percibir de los Fondos una Comisión de gestión, como remuneración de sus servicios, que no podrá ser superior: Al 4 por 100 del patrimonio del Fondo o al 10 por 100 de sus resultados, si se calcula en función de éstos; o al 1,50 por 100 del patrimonio y el 5 por 100 de sus resultados, si se calcula en función de ambos. 2. La comisión de suscripción no podrá ser superior al 5 por 100 del precio de la participación. 3. La comisión de reembolso no podrá ser superior al 5 por 100 del precio de la participación. 4. Serán por cuenta del Fondo los gastos de tasación, los de reparaciones, rehabilitación y conservación de inmuebles, los que, vinculados a la adquisición y venta de inmuebles, deban abonarse a un tercero por la prestación de un servicio, y los demás contemplados en el Reglamento de Gestión.
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eli/es/o/1993/09/24/(1)#art-21

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