Capítulo CAPÍTULO III
Art. 20
En vigor desde 24 jun 1999
1. El número mínimo de partícipes será el previsto con carácter general en el artículo 15 del Reglamento de la Ley 46/1984, número que deberá ser alcanzado en el plazo de un año a contar desde la fecha de inscripción del Fondo en el Registro de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
2. (Derogado)
Se deroga el apartado 2 por la disposición derogatoria única.2 del Real Decreto 845/1999, de 21 de mayo. Ref. BOE-A-1999-12488 .
Tus anotaciones
Proeli/es/o/1993/09/24/(1)#art-20