Capítulo CAPÍTULO III
Art. 21
21 / 31En vigor desde 25 oct 1993
1. Las Sociedades Gestoras podrán percibir de los Fondos una Comisión de gestión, como remuneración de sus servicios, que no podrá ser superior: Al 4 por 100 del patrimonio del Fondo o al 10 por 100 de sus resultados, si se calcula en función de éstos; o al 1,50 por 100 del patrimonio y el 5 por 100 de sus resultados, si se calcula en función de ambos.
2. La comisión de suscripción no podrá ser superior al 5 por 100 del precio de la participación.
3. La comisión de reembolso no podrá ser superior al 5 por 100 del precio de la participación.
4. Serán por cuenta del Fondo los gastos de tasación, los de reparaciones, rehabilitación y conservación de inmuebles, los que, vinculados a la adquisición y venta de inmuebles, deban abonarse a un tercero por la prestación de un servicio, y los demás contemplados en el Reglamento de Gestión.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/1993/09/24/(1)#art-21