Capítulo CAPÍTULO III
Art. 24
En vigor desde 9 jun 2010
1. El régimen de disolución y liquidación de los Fondos de Inversión Inmobiliaria será el previsto con carácter general en el artículo 47 del Reglamento de la Ley 46/1984, de 26 de diciembre, con las particularidades recogidas en los números siguientes. Las reglas de diversificación previstas en el artículo 4.º de la presente Orden no se aplicarán durante este período.
2. La enajenación de los bienes inmuebles, en el caso de disolución del Fondo, se realizará previa tasación de los mismos.
3. (Derogado)
Se deroga el apartado 3 por la disposición derogatoria única del Real Decreto 749/2010, de 7 de junio. Ref. BOE-A-2010-9101 .
Tus anotaciones
Proeli/es/o/1993/09/24/(1)#art-24