Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 26
En vigor desde 25 oct 1993
Además de las funciones atribuidas en el artículo 54 del Reglamento de la Ley 46/1984, las Sociedades Gestoras de Fondos de Inversión Inmobiliaria tendrán las siguientes funciones:
a) Selección, adquisición y venta de los bienes inmuebles que integren el patrimonio del Fondo.
b) Contratar toda clase de servicios vinculados con los bienes inmuebles.
c) Administrar los inmuebles.
d) Ejercer como representante del Fondo todos los derechos que la legislación vigente conceda al propietario, de los bienes inmuebles que integran el patrimonio del Fondo.
e) La contratación, formalización, modificación y cancelación de créditos con garantía hipotecaria.
f) Designar, con arreglo a lo establecido en el Reglamento de Gestión, la Sociedad de Tasación que realizará la valoración de los bienes inmuebles del Fondo.
g) Conservación, mejora y asesoramiento de los bienes inmuebles del Fondo.
h) La comercialización de las participaciones.
i) Custodia de los documentos públicos o privados, representativos de los derechos sobre los bienes inmuebles del Fondo.
j) En general, cualquier actividad de administración y disposición de bienes y derechos del Fondo dirigida a lograr un aumento del valor del patrimonio y que resulte conforme con la normativa reguladora.
k) Concertar con terceros, mediante el correspondiente contrato de arrendamiento de obra, la rehabilitación de bienes inmuebles. Dicho tercero no podrá ser una Entidad del grupo de la Sociedad Gestora, conforme al concepto de grupo del artículo 4.º de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/1993/09/24/(1)#art-26