Capítulo CAPÍTULO VII
Art. Disposición adicional
En vigor desde 20 oct 1970
De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional del Decreto 2530/1970, de 20 de agosto, para el primer período de reparto, que comprenderá desde la fecha de efectos de este Régimen Especial hasta el 31 de diciembre de 1971, el tipo único de cotización para todo el ámbito de cobertura de dicho Régimen será del 14 por 100.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/1970/09/24/(1)#disposicion-adicional