Capítulo CAPÍTULO II

Art. 16

En vigor desde 29 oct 1989
En la antigüedad selectiva se efectuará el llamamiento por riguroso orden escalafonal en número de un 20 por 100 más de las vacantes convocadas, pasando a incrementar las de concurso-oposición, cuando concurran ambas modalidades, las que no resulten cubiertas por aquélla.
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eli/es/o/1989/10/24/(1)#art-16

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