Capítulo CAPÍTULO II

Art. 21

En vigor desde 29 oct 1989
Los alumnos que hubieren superado el curso de capacitación sin hacer uso de los exámenes extraordinarios serán escalafonados por delante de los que hubiesen necesitado de éstos para aprobar, cualquiera que fuese la calificación final que obtuvieren. Los alumnos que, por así estar previsto reglamentariamente, repitiesen curso, serán escalafonados con la promoción en que efectivamente realicen el mismo. Cuando sean razones de servicio, apreciadas como tales por el Director general de la Policía, las que impidan la incorporación al curso de capacitación o la terminación del mismo, el interesado se incorporará para su realización o terminación, al primero que se celebre una vez desaparecidas aquéllas, y, al obtener la habilitación para el ascenso, será escalafonado en el lugar que por su puntuación hubiera obtenido de no mediar tales circunstancias, percibiendo aquellos emolumentos que por dicha razón hubiere dejado de percibir.
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eli/es/o/1989/10/24/(1)#art-21

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