Capítulo CAPÍTULO I

Art. 12

En vigor desde 29 oct 1989
Los alumnos que hubieren superado el curso sin necesidad de hacer uso de los exámenes extraordinarios serán escalafonados por delante de los que hubiesen necesitado de éstos para aprobar la asignatura, cualquiera que fuese la calificación que obtuvieren. Los alumnos que, por así estar previsto reglamentariamente, repitiesen curso, o no lo iniciasen y se incorporaran al primero que se celebre, una vez desaparecidas las circunstancias que motivaron tal supuesto, serán escalafonados con la promoción en que, efectivamente, realicen el mismo. Si lo que realizaren a destiempo fuesen las prácticas, y lo fuese corno consecuencia de acudir a exámenes extraordinarios, se escalafonatán al final de su propia promoción. En otro caso, si coincidieran con dos promociones lo harán con la promoción con la que mayor tiempo hayan coincidido en la realización del período de prácticas. En los supuestos anteriores, si ello fuese necesario, se establecerían criterios normalizadores de las puntuaciones por la Subdirección General de Gestión, a propuesta de la División de Formación y Perfeccionamiento.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/1989/10/24/(1)#art-12

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil