Art. 16
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 16

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En vigor desde 29 oct 1989
En la antigüedad selectiva se efectuará el llamamiento por riguroso orden escalafonal en número de un 20 por 100 más de las vacantes convocadas, pasando a incrementar las de concurso-oposición, cuando concurran ambas modalidades, las que no resulten cubiertas por aquélla.
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eli/es/o/1989/10/24/(1)#art-16