Art. Preambulo

En vigor desde 8 feb 1959
Ilustrísimo señor: Publicado por Decreto de 14 de noviembre el Reglamento de la Ley del Registro Civil de 3 de junio de 1957, y señalada, por Decreto-ley de 2 de julio del corriente año como fecha de entrada en vigor de la Ley la de 1 de enero de 1959 se hace preciso dictar normas concretas sobre diversos puntos que el reglamento encomienda o deja a la potestad del Ministerio, especialmente teniendo en cuenta que la segunda disposición final de la Ley dispone que a partir de la fecha en que comienza a regir «quedarán derogadas las demás disposiciones relativas al Registro Civil». En su virtud, y a propuesta de la Dirección General de los Registros y del Notariado, Este Ministerio ha tenido a bien disponer lo siguiente:
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eli/es/o/1958/12/24/(1)#preambulo-preambulo

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