Art. Tercero

En vigor desde 31 ago 1988
Los titulos, diplomas y certificados se expedirán previa la adopción de las medidas técnicas precisas para garantizar su autenticidad. En todos ellos deberán figurar impresas las firmas del Ministro y del Subsecretario del Departamento.
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eli/es/o/1988/08/24/(1)#tercero

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