Art. Segundo
En vigor desde 31 ago 1988
1. El Ministerio de Educación y Ciencia llevará a cabo el tratamiento informático del proceso al que se refiere la presente Orden y expedirá los títulos, diplomas y certificados, de acuerdo con los modelos establecidos en las Órdenes de 15 de enero de 1986 («Boletín Oficial del Estado» del 24) y 2 de abril de 1986 («Boletín Oficial del Estado» del 12).
2. Los modelos a los que se refiere el párrafo anterior serán objeto de las modificaciones necesarias para adaptar su contenido a las características especiales de los estudios cursados en los Centros extranjeros en España acogidos al régimen de plena validez regulado por el Decreto 1110/1978, de 12 de mayo («Boletín Oficial del Estado» del 30), así como, en su caso, de los estudios cursados en los Centros a los que se refiere el Real Decreto 564/1987, de 15 de abril («Boletín Oficial del Estado» del 29) por el que se regula la acción educativa en el exterior.
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Proeli/es/o/1988/08/24/(1)#segundo