Art. Disposición transitoria segunda

En vigor desde 31 ago 1988
Con objeto de hacer posible la adopción, por parte de las autoridades respectivas de las Comunidades Autónomas, de la decisión relativa a la expedición de títulos, diplomas y certificados en texto bilingüe, a que se refiere el número noveno de la presente Orden, y con objeto asimismo de permitir la introducción de las modificaciones precisas en el procedimiento informático y la concreción del texto que deba fijarse para los mismos, la expedición de títulos, diplomas y certificados en texto bilingüe comenzará a producirse con respecto a los que se obtengan al término del curso académico 1988-1989.
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eli/es/o/1988/08/24/(1)#disposicion-transitoria-segunda

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