Secc. II. Material necesario para los ensayos

Art. Siete

En vigor desde 11 jun 1986
Siete.– La fecha límite de entrega de material será el día 1 de febrero de cada año. En caso de que la entrega de material se lleve a cabo en fecha posterior a la mencionada, la variedad quedará excluida de los ensayos correspondientes a las plantaciones que se efectúen inmediatamente después, procediéndose a la inutilización del mismo, caso de que en los dos meses siguientes a la fecha límite de entrega no hubiera sido retirado.
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eli/es/o/1986/05/23/(4)#siete

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