Secc. I. Solicitud de inscripción

Art. Dos

En vigor desde 11 jun 1986
Dos.– Las solicitudes deberán ir acompañadas del formulario de descripción varietal, igualmente por duplicado, el cual será facilitado por el citado Organismo. Dicho formulario podrá ser sometido periódicamente a información de la Comisión Nacional de Estimación correspondiente para su revisión y puesta al día.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/1986/05/23/(4)#dos

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil