Secc. III. Ensayos de identificación

Art. Nueve

En vigor desde 28 abr 1988
Nueve.– Para estudiar adecuadamente los caracteres aludidos en el apartado anterior, se establecerán los ensayos de identificación y caracterización cuyos protocolos de realización, metodología de trabajo y duración, así como sus revisiones y modificaciones, se determinarán por el Instituto Nacional de Semillas y Plantas de Vivero, oída la Comisión Nacional de Estimación, teniendo en cuenta, al menos, las condiciones mínimas establecidas en la Directiva de la Comisión 72/169/CEE, modificada por la 86/267/CEE. Se modifica por el apartado 8 de la Orden de 4 de abril de 1988. Ref. BOE-A-1988-10600

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eli/es/o/1986/05/23/(4)#nueve

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