Secc. III. Ensayos de identificación

Art. Diez

En vigor desde 11 jun 1986
Diez.– Por los miembros de la Comisión Nacional de Estimación de Vid que, de acuerdo con el apartado 26 del Reglamento General, ha de constituirse, se visitarán dichos campos con el fin de elaborar los informes correspondientes a la posible inscripción de la variedad en el Registro.
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eli/es/o/1986/05/23/(4)#diez

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