Art. 6
En vigor desde 8 oct 1997
1. Corresponde al Consejo de las Órdenes Civiles Postal y de Telecomunicación y de las Medallas al Mérito Filatélico y de la Radioafición ostentar la representación corporativa de la misma, así como informar los expedientes de propuesta de concesión y privación de condecoraciones.
2. El Consejo estará compuesto por los siguientes miembros:
Gran Canciller, el Ministro de Fomento.
Canciller, el Secretario general de Comunicaciones.
Vicecanciller, el Director general del Organismo Autónomo Correos y Telégrafos.
Dos Vocales Grandes Placas, uno por cada Orden.
Dos Vocales Placas, uno por cada Orden.
Cuatro Vocales Medallas, uno por cada Orden, uno por la Medalla al Mérito Filatélico y otro por la del Mérito de la Radioafición.
El Jefe del Servicio Jurídico del Estado en la Secretaría General de Comunicaciones.
Secretario, el Subdirector general de Asuntos Generales de la Secretaría General de Comunicaciones.
3. Los Vocales del Consejo serán nombrados por el Ministro, a propuesta del Secretario general de Comunicaciones.
Se modifica el apartado 2 por el apartado 1 de la Orden de 30 de septiembre de 1997. Ref. BOE-A-1997-21177 .
Tus anotaciones
Proeli/es/o/1997/06/23/(1)#art-6