Art. 4

En vigor desde 5 jul 1997
El número máximo de condecoraciones que, salvo circunstancias excepcionales, se concederán anualmente será de dos Grandes Placas y cinco Placas, por cada una de las Órdenes, sin que entren en dicho cómputo las que se otorguen a personalidades extranjeras o a título póstumo. La concesión de medallas no tiene limitación de número.
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eli/es/o/1997/06/23/(1)#art-4

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