Art. 1

En vigor desde 5 jul 1997
La Orden del Mérito Postal y la Orden del Mérito de Telecomunicación se concederán como honor, distinción y reconocimiento públicos para premiar méritos, conductas, actividades o servicios relevantes o excepcionales en los ámbitos postales y de telecomunicación. La Medalla al Mérito Filatélico premiará la labor de fomento y difusión de la filatelia, así como la colaboración de especial significación que se preste a los organismos de la Administración con la misma finalidad. La Medalla al Mérito de la Radioafición premiará los estudios relevantes relacionados con la radiotecnia, así como la labor altruista y meritoria que ocasionalmente realicen los radioaficionados, bien a través de su colaboración con organismos públicos y privados encargados de la protección civil, bien directamente por razones meramente humanitarias.
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eli/es/o/1997/06/23/(1)#art-1

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