Art. 5

En vigor desde 5 jul 1997
La distinción con una Gran Placa, Placa o Medalla de cualquiera de ambas Órdenes confiere el derecho a ser y denominarse miembro de la Orden Civil respectiva, a recibir el tratamiento y consideraciones oficiales debidos a su categoría, a exhibir las correspondientes condecoraciones, a ser reconocida en toda clase de actividades e instituciones postales y de telecomunicación y a hacerla constar en los escritos y documentos del interesado. Los recompensados con Grandes Placas y Placas tendrán derecho, respectivamente, al tratamiento de excelencia e ilustrísima y a los honores inherentes a tan alta distinción.
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eli/es/o/1997/06/23/(1)#art-5

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